Por las razones anteriormente expuestas y procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE COSA JUZGADA ESGRIMIDA POR EL DEMANDADO CESAR JOSE ARIAS ALCILA.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el abogado GILBERTO CORONA, Inpreabogado Nro. 65.407, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, contra el ciudadano CESAR JOSE ARIAS ALCILA, ambas partes plenamente identificadas en la parte narrativa de la presente sentencia.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.....