luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que luego de admitida la presente demanda y ordenada las referidas notificaciones, se obvio librar la notificación dirigida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA (M.P.P.E.U), el cual opera como entidad separada del Ministerio de Educación, pero coordinadas en sus funciones para garantizar el derecho a la educación en todos los niveles.
Por lo que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y conforme a la sentencia número 2231 de fecha 18 de agosto de 2003, caso: Said José Mijova Juárez, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, la sentencia que riela a los folios 164 al 165, en consecuencia se ordena: 1. Oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA. 2. Desglosar .....