Por las razones antes expuestas, esté Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda relativa a la Reconocimiento de Documento Privado por Vía Principal, interpuesta por el ciudadano MICHAEL JOSÉ MANZANILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.973.641, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Rafael G. Herrera González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 231.771, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-19.835.423.