En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por el ciudadano PEDRO JESUS MEDINA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.559.380, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido del abogado JOSE G. MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 138.615 y en tal Virtud.
SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien es el competente por la materia para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, co.....