Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EJECUTADA LA PARALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA, en la parcela de terreno, anteriormente descrita, propiedad de la demandante, JUDITH SANDTER GRENOBLES, ampliamente identificada, siendo notificada de este acto la demandada, LILIBETH DEL CARMEN SANDTER SANCHEZ, plenamente identificada en acta, previa advertencia de las responsabilidades que acarrea su desacato, conforme a lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es Todo". El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la Tres de la tarde (03:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES,
LA NOTIFICADA
JUAN MARCEL SANDTER SÁNCHEZ
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