Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y como consecuencia de ello queda obligada la ciudadana: JOSEFINA HEREIRA OBISPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.155 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos: (identidad omitida) referidos en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor delos niños (Identidad Omitida), de diez (10) años y de cinco (05) años de edad, respectivamente y de este domicilio de CINCODOLARESESTADO UNIDENSES ($ 5) SEMANALES y los depositará los fines de semana en la cuenta del padre de los niños (01020311270000191317) del Banco de Venezuela Cuenta Corriente o en efectiv.....