acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano LUIS RAMON ROJAS, se compromete en aumentarle a partir del presente mes la PENSION DE ALIMENTOS, de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en aumentarle los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); en aumentarle los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y en costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de su hija. Asimismo se compromete a cumplir puntualmente con el pago de las obligaciones alimentarias, haciéndole entre.....