Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA incoada por el ciudadano ARÍSTIDES DE JESÚS ORELLANA MAÑANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.518.522, contra las ciudadanas MARÍA TERESA REY RUÍZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.389.841, y la ciudadana ANTONIA RUÍZ LORO, de nacionalidad española, con D.N.I/N.I.F.01814406M, representadas por su apoderado ciudadano ISIDRO ANTONIO ALONSO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.286.661.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadanas MARÍA TERESA REY RUÍZ y ANTONIA RUÍZ LORO,.....