En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana VIANNEY VICTORIA CALVETE YANEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.615, la cual se encuentra asentada en los libros de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el N° 39, Folio 44, Tomo I, del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983). En tal sentido que donde aparezca su primer nombre y primer apellido: "VIANNY VICTORIA CALVETTE YANEZ", sea corregido de la siguiente manera: "VIANNEY VICTORIA CALVETE YANEZ", ya que es lo correcto. Expídase copia certificada .....