este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, ABG. MARYOALIZTHG CABAÑA, del ciudadano BUENO CHIRINOS OMAR ALEXANDER, en el sentido que se le acuerde una ampliación a la Medida Cautelar de Presentación, cada 15 días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto el imputado de autos se encuentra privado de la Libertad a la Orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, por la Presunta Comisión del Delito de Violencia Sexual, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del.....