DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expresados ut supra, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor de IRIS YAQUELIN SOTELDO, venezolana, titular de la cédula de identidad No 10858333 imponiéndose las condiciones contenidas en el artículo 44 eiusdem consistentes en; a) Participar en programas especiales con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; b) Permanecer en un trabajo o empleo y c) Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
2.- Se acuerda el cese de las medidas cautelares.
3.- Se ordena remitir oficio a la UTASP, quien deberá designar el Delegado de prueba, informando periódicamente sobre el cumplimiento con las obligaciones impuestas.
4.- Se.....