Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: "La abuela paterna compartirá cada 15 días los días domingos por un lapso de dos horas y media, con su nieta, al igual que su hija, quien es su tía paterna, acompañada de un tercero familiar materno, o de la madre, en lugares diferentes que pudieran ser en la Iglesia, en el Parque Papelillo de Cocorote, en Mac Donalds y en la casa de la abuela paterna, o en cualquier otro sitio abierto y recreativo fijado de común acuerdo entre las partes. Igualmente, se establece que si el domingo que le corresponda compartir la abuela con su nieta, la niña tenga alguna actividad infantil o con su familia materna que cumplir, puede ella cualquier día de la semana siguiente disfrutar con su nieta de ese.....