Se acreditó a la ciudadana LYRRUTH TERESA PÈREZ GUDIÑO, la condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta PETRA DAMASIA GUDIÑO DE PEREZ, por ser hija de la referida finada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.