Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN INES SILVA BARICO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.957.943, contra los ciudadanos LIGIA TERESA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ y JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.368.080 y V- 10.374.173 respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana CARMEN INES SILVA BARICO y los ciudadanos LIGIA TERESA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ y.....