DISPOSITIVA
En fuerza de la razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su competencia Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- Inamisible la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos RICARDO ALFREDO HIDALAGO MACHADO y MARTÍN BERRIOS, contra los ciudadanos JAVIER HINOJOSA, DAVID MORILLO, YARI PÉREZ Y CELSA ARENAS.
SEGUNDO.- En razón de que conforme al artículo 35 eiusden, y jurisprudencia de nuestro mas Alto Tribunal esta decisión es apelable en un solo efecto, la medida precautelar cautelar dictada, se mantendrá vigente, hasta que se decida definitivamente le recurso ante el Tribunal de Alzada.
TERCERO.- El incumplimiento de la presente decisión podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el ar.....