acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano PEDRO MANUEL JUAREZ RODRIGUEZ, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, a partir del mes y año en curso la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales entregará personalmente a su hija, quien le hará entrega de un recibo demostrativo del pago que le está haciendo su padre; en cuanto a los Útiles Escolares por estar cursando el Quinto Año de Bachillerato, se compromete a cubrir los gastos del paquete de graduación de mutuo acuerdo con su hija; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos. Comprometiéndose igualmente en aportar una ayuda económica a su hij.....