REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Catorce de Febrero del año Dos Mil Seis.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 15 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GLORY GELE GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.161.286, parte demandante y el ciudadano: GREGORIO JESUS VERGARA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.875.251, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los menores: (identificación reservada), y donde el demandado "Se comprometió a pasar la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), a partir del Viernes 03/03/2006; e igualmente prometió aportar el 50% de.....