Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: CARMEN DOLORES ACOSTA, RAMON ELOY CASTILLO ACOSTA y CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad, de, plenamente identificado al comienzo del presente decisión y se decreta el procedimiento ordinario por cuanto este Tribunal observa que existen actuaciones que realizar en el presente asunto para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373, 251 Ordinal 2 y 3 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal......