imponiéndole como sanción y en virtud de haberse éste acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal d), en armonía con el 628 en su segundo parágrafo; 626 y 622, literales a), b), d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:
1.- Ejecutar de inmediato la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, anteriormente identificado, por espacio de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la medida restrictiva de libertad señalada. En consecuencia, se ordena oficiar .....