En virtud de que la representación judicial de la parte demandada recae sobre una Defensora Pública de otra Circunscripción Judicial, este Juzgado Agrario, vistas las facultades legales conferidas al operador de justicia, y según los criterios entre otros, (sentencia N° 73 del 29 de marzo del 2.000 de la Sala y del 24 de febrero de 1.999 de la Sala Civil), los cuales establecen la obligación que tienen los jueces de examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales que implique la violación del derecho a la defensa y del debido proceso garantizando así el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva, Ordena, oficiar a la Defensa Pública Agraria de este Estado, a los fines de que designe un defensor agrario que defienda los derechos e intereses de los codemandados de autos, ciudadana TIBISAY OSSORIO PEREZ, en su condición de deudora y principal pagadora del crédito, La Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA GOMERA, C.A. (AGROMECA) en las persona.....