DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE la medida de Prisión Preventiva acordada en fecha 29/11/11, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), según lo establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especializada en materia de adolescente; y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fechas 10/01/2012, 13/02/2012 y 14/02/2012. ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión y déjese.....