acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: CRIYSMAR BEATRIZ PACHECO GOYO, acepto el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hace el padre de su hija, ciudadano JUAN ANTONIO ROJAS VASQUEZ, conviniendo con lo ofrecido, es decir, que le pase la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto PENSION DE ALIMENTO; y que le compre la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), comprometiéndose a firmarle un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del monto correspondiente a la Pensión de Alimento. Así mismo cubrirán los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales.