este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Cuarta (S), a petición del ciudadano HOMMY JOSE MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.320.624, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once, cuatro y tres años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once, cuatro y tres años de edad respectivamente, al ciudadano LUIS ALBERTO GUEDEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayo.....