Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SAMUEL EDUARDO PARRA BAEZ y MARILU JIMÉNEZ RIVAS, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 120 del año 1988.