Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Héctor José Viez Torrealba, titular de la cédula de identidad No. 15.283.096 contra Alimentos Polar Comercial C.A., por la violación al derecho constitucional al trabajo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de Trabajo Alimentos Polar Comercial C.A. como fórmula restablecedora de la situación jurídica infringida, proceda de forma inmediata a la restitución del ciudadano Héctor José Viez Torrealba, antes identificado, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reincor.....