DECISION
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio que ha incoado la ciudadana CANDIDA ROSA DE MONSERRATT contra el ciudadano MANUEL DE ALMEIDA TEIXEIRA NEVES.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana CANDIDA ROSA DE MONSERRATT contra el ciudadano MANUEL DE ALMEIDA TEIXEIRA NEVES.
TERCERO: El Tribunal no se pronuncia, obviamente sobre el fondo del asunto debatido, por cuanto al prosperar la defensa opuesta (La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causa.....