Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Procede a sustituir la Medida de Privación Judicial de Libertad y en su lugar impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Ciudadano JULIO CESAR LUGO TOVAR, quien deberá presentarse cada ocho (8) días, contados a partir del día de hoy, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con los Artículos 250 parágrafo 3, 4, 6 y 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Excarcelación para el imputado JULIO CESAR LUGO TOVAR y Boleta de Notificación para el imputado JULIO CESAR LUGO TOVAR indicándole el cambio de medida cautelar, dicha Boleta de Notificación deberá ser remitida mediante oficio al Internado Judicial Yaracuy a los fines que sea debidamente firmada por el mencionado imputado y una vez notificado, sea remitida a este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y a la Abog. Ociris Tor.....