este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos VICTOR HUGO GARCIA QUINTERO, GLADYS MARINA MUJICA DE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO MUJICA QUINTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.122.428, 7.154.172 y 7.121.848, respectivamente en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada: ELENA QUINTERO DE MUJICA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 25.031.841.