Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, por corresponder la competencia al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y en consecuencia,
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al correspondiente Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mencionado Circuito;
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al referido Circuito a los fines del conocimiento de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.