Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana NIURCA HARIANIT DAZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación Integral, titular de la Cedula de ldentidad N° 12,725,784, con número de teléfono (WhatsApp) 0426-3523847, 0426-1081718 y correo electrónico niurcadaza@gmail.com asistida en este acto por la Abogada CARMEN YASMINA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de ldentidad N° 13.503.321, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 171.593, y con domicilio procesal en la urbanización la Ascensión calle 06 vereda 35 N° 12, municipio San Felipe, Estado Yaracuy. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del .....