Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por los abogados en ejercicio KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.091.241 y V-10.140.586, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.624 y 60.006, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR MANUEL MÁRMOL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.244.777; parte recurrente, y de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MEZA y JUAN JOSÉ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V-20.889.805 y V-13.695.961, respectivamente, terceros coadyuvantes en el presente recurso, en el cual exponen: "(...) se nos designe CORREO ESPECIAL para llevar la comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Pedimos se habil.....