Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la Sociedad Mercantil: BODEGÓN MI RINCONCITO CARLOS DURAN, C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J503324686, representada por la ciudadana MARÍA DEOGRACIA GORDILLO DE DURÁN, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-6.015.339, contra los ciudadanos ALIRIO JOSÉ MUJÍCA VELÁSQUEZ y MARGOT MOLLETONES DE MUJÍCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.586.304 y V-7.592.642 respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, L.....