en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana JOSIEL ANAIS PUERTA MONGE y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanas, y titulares de las cédulas de identidad Nros 18.877.293 y 20.021.658 respectivamente, UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de los ciudadanos HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA y ELSY YASMIRA MONGE ANDRADE, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro 4.970.787 y 7.909.077 respectivamente, fallecidos ab-intestato, en fecha 04 de abril de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Emir J......