en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.880.576 y V-15.107.903 respectivamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 1 y la solicitud de conversión que cursa al folio 15 del presente expediente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y MILIBETH DEL CARMEN GIMENEZ G.....