Que el período de tiempo durante el cual el sancionado arriba identificado, ha permanecido recluido en el Centro de Internamiento Especializado, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS, que restados a DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fue impuesta en su oportunidad, permiten concluir que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le falta por cumplir el tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que cubrirá íntegramente en caso de no existir interrupción alguna, el día ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciarse el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS.
Remítase copia del presente auto al Centro de Internamiento Especializado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección en audiencia que será fijada .....