En este Estado quien Juzga constata la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa Demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINTECA, representada en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, ya identificada; y la incomparecencia de los Actores en las personas de los ciudadanos: DELVIS JOSE APARICIO PEREZ, EDWIS STIVE CAMACHO HERRERA, ELIO RAMON RIVAS y ARQUIMEDES JAVIER GONZALEZ AZUAJE, antes identificados, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle a los demandantes que han desistido del presente procedimiento y a tal efecto no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Prim.....