en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas CANDIDA GISELA, DEIXY GREGORIA y MARIANGEL JAYARO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 16.593.788, V- 16.593.789 y V- 19.817.661 en su orden respectivo y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.798.711, adolescente, de 14 años de edad, representada por su madre ciudadana BENARDINA GISELA LOPEZ DE JAYARO, sobre el valor de los materiales, la obra de mano y demás gastos inherentes a la construcción de las Bienhechurías constituidas por una casa para uso residencial familiar, construida sobre un área de terreno municipal que mide aproximadamente trescientos veintisiete metros con setenta centímetros cuadrados (327,60 Mts2), construida con paredes d.....