DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: JOANY JOSÉ MOLINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.250.734 y con domicilio en este Municipio
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: (Identificación reservada), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cubrir al menos el 50% de los gastos que por útiles escolares, uniforme, calzado escolar, atención médica, medicinas, calzado en general, ropa, recreación, cultura, deportes, y estrenos de fin de año, requiera la niña en cuyo beneficio se fija esta obligación de manutención.-
Los retardo.....