Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ELEOPAGITA TRINIDAD LÓPEZ CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.277.997 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad y titular de la cédula de identidad número 27.492.656, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijo del causante PEDRO PABLO CASTILLO TOVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.895, fallecido ab-intestato, en fecha 4 de abril de 2013, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.