Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROJEILY DAISETH LINAREZ MENDOZA y YONNY ALBERTO CASTILLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Urachiche del estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.015.425 y V-22.312.269, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: DAMIAN DAVID CASTILLO LINAREZ, de 5 años de edad, SEBASTIAN MATIAS CASTILLO LINAREZ de 3 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadan.....