ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos FREDDY YONJAIRO VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.210.670, MARIA DE LA CRUZ VADEL TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.908.348 y YORMAN VADEL TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.862.148, todos residenciados Avenida 9 con Calle 05, Barrio Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de no haber quedado demostrado la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público.