Deliberados como han sido los argumentos y basamentos de la imputación fiscal, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la previsión del artículos 578, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITIDA TOTALMENTE la pretensión punitiva del Estado, contra ALVING YAMPIER CABALLERO ROJAS, y así cada uno de los medios y órganos de prueba ofertados por las partes, ACUERDA su intimación para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones que integran este legajo, concurran al Tribunal de Juicio de esta misma Sección.