Este Tribunal de Ejecución N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normas antes señaladas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Sin lugar la solicitud del cambio de lugar de internamiento para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 628, parágrafo Segundo, 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda MANTENER el lugar de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad al joven RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, quien continuará en el Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Publíquese. Regístrese, Notifíquese a los familiares del occiso y a la víctima, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial.....