Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO DE LAS ROSAS ESCALONA y BETTY OMAIRA BOLIVAR PEDRA venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.126.750 y 4.566.438 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle 10, esquina Avenida 3, Comunidad Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno 180,40 Mts y un área de construcción de 542,78 Mts2