se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA, siendo competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la causa al mencionado Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado, se le dio entrada bajo el Nº 1141-2012 y siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;
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