este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO DECRETA, y se abstiene de declarar el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor del ciudadano AKRAM BALLAN BALLAN, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 16.481.770, debidamente asistido por el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.563. Así se decide.