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Decisiones del dia 14/07/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Laboral
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-R-2005-000065 N° Sentencia : Fecha: 14/07/2005
Procedimiento:
Daño Moral
Partes:
REMIGIO HERRERA CONTRA LA EMPRESA BANANERA VENEZOLANA
Resumen:
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KAREM RIVADA DIAZ contra el auto dictado en fecha 17 de junio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda debiendo practicarse la notificación de la parte co-demandada TERESA EMILIA GOMEZ en la siguiente dirección: Centro Comercial Yurubí, Piso 2 Oficina 8/ San Felipe-Estado Yaracuy. TERCERO: QUEDA REVOCADO el auto apelado. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Alicia Figueroa
Organo:
Juzgado Superior Laboral
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N° Expediente : UP11-R-2005-000045 N° Sentencia : Fecha: 14/07/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ANA VICTORIA PARRA CONTRA EL CIUDADANO HECTOR RAMON CAMPOS
Resumen:
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA en su carácter de Apoderado Judicial del demandado contra el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2005 por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por considerar que existe violación a la cosa juzgada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2005 en la cual claramente establece los límites de la experticia complementaria del fallo para realizar la corrección monetaria: desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, excluyendo los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2005.....
Juez/Ponente:
Alicia Figueroa
Organo:
Juzgado Superior Laboral
arriba

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