Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA en su carácter de Apoderado Judicial del demandado contra el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2005 por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por considerar que existe violación a la cosa juzgada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2005 en la cual claramente establece los límites de la experticia complementaria del fallo para realizar la corrección monetaria: desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, excluyendo los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2005.....