. En este estado la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y comprobado plenamente que las demandadas han sido notificadas en forma legal para la presente Audiencia Preliminar, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem, considerando que la pretensión de los demandantes no es contraria a derecho, pasa quien suscribe a exponer: PRIMERO: Se ratifica la decisión de fecha 19 de Mayo del 2005, que riela a los folios trescientos cuarenta y seis (346) y trescientos cuarenta y siete (347) en la cual se declaró la admisión de los hechos de la empresa codemandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A.,por cuanto no asistió a la audiencia preliminar que tuvo su inicio en fecha 19 de Mayo de 2005 a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m). SEGUNDO: Vista que en el día de hoy, siendo fijada la prolongación de la audiencia preliminar y estando las partes notificadas de ello, y siendo que el abogado repr.....