En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana SORELIS GRISELIDES BAUDIN, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano ANDRES ARTURO ALEJOS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.111.611; y fija por concepto de Aumento de la obligación de manutención