REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Catorce de Julio del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista las actas que rielan a los folios 01 y 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DEISY JOSEFINA DUDAMEL ESCOBAR y ROSMAN RAMON RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.495.743 y V- 13.504.863, parte demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto del Obligación de manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Convino en la cantidad solicitada por la demandante para la manutención de su hijo, y se comprometió en aportar a partir del 15/07/2008, la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200); adicional a éste, en el mes de Agosto le a.....